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Nuevos escenarios para las operaciones No-EASA

El nuevo Real Decreto 517/2024 ha introducido importantes cambios en la regulación de los UAS en España. Uno de los puntos principales es el relativo a las actividades No-EASA, que son aquellas destinadas a operaciones militares, aduaneras, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control de fronteras, de vigilancia costera o similares de UAS. Estas actividades pueden ser realizadas por un organismo investido de autoridad pública (actividades directas) o en su nombre (actividades indirectas), es decir, por un operador de UAS, por ejemplo.

El pasado mes de noviembre se aprobaron los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01NE y STS-ES-02NE) para las operaciones de UAS en la categoría específica en actividades o servicios no AESA. Estos escenarios solo son aplicables en territorio y espacio aéreo español.

A continuación se resumen los puntos principales de cada uno de los escenarios.

STS-ES-01NE: Operaciones VLOS en entorno urbano sobre zona terrestre controlada

    • Operaciones en zonas controladas, garantizando únicamente la presencia de las personas participantes.
    • Espacio aéreo no controlado (Clase F o G) o controlado bajo coordinación establecida.
    • Distancia máxima de 120 m al suelo y dentro del alcance visual del piloto (VLOS), con un máximo de 100 m de distancia horizontal.
    • Velocidad máxima de 5 m/s y no transportar mercancías peligrosas.
    • Operación por un único piloto capaz, pilotado a distancia, utilizando una aeronave de menos de 10 kg de MTOM sin marcado de clase, pero con requisitos técnicos específicos.
  • Cumplimiento del manual de operaciones del operador del UAS.

STS-ES-02NE: Operaciones BVLOS con observadores en zona controlada aterriza en un entorno poco poblado

  • Operaciones en zona controlada en entornos poco poblados con una visibilidad mínima de 5 km.

  • Espacio aéreo no controlado (Clase F o G) o controlado con arreglo a procedimientos de coordinación establecidos.

  • Distancia máxima de 100 m al suelo y velocidad máxima de 33 m/s.

  • Uso de aeronaves con una MTOM inferior a 25 kg sin marcado de clase, pero con requisitos técnicos específicos.

  • Piloto entrenado que opera una sola aeronave a la vez, visible durante el lanzamiento y la recuperación.

  • Sin observadores: distancia máxima de 1 km del piloto, con trayectorias programadas cuando no se está en VLOS.

  • Con observadores:
    • Posiciones estratégicas para cubrir el espacio aéreo.
    • Distancias máximas: 2 km del piloto, 1 km del observador más cercano y 1 km entre el piloto y los observadores.
    • Comunicación sólida y eficaz entre piloto y observadores.

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