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Potencia de Sonido para Drones

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Uno de los requisitos que los fabricantes deben cumplir cuando fabrican un dron es de indicar el nivel de potencia sonora de la aeronave y no sobrepasar los límites establecidos.

En este artículo explicaremos que debe cumplir el fabricante en cada una de las clases de los drones y como debe indicar los resultados obtenidos en la aeronave.

Potencia Sonora en Drones Clase 0 (C0)

Los drones con marcado de clase C0 no tienen ningún requisito a cumplir relacionado con el nivel de potencia sonora.

Potencia Sonora en Drones Clase 1 (C1)

Los drones certificados con la etiqueta de clase C1 que no sean ala fija deberán:

  • Tener un nivel de potencia sonora garantizada de:

    • 85 dB a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


    • 83 dB a partir de 2 años después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


    • 81 dB a partir de 4 años después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


  • Incluir una indicación de la potencia sonora garantizada en la aeronave.


  • Incluir en las instrucciones del fabricante las características de UAS entre las que se encontrará el nivel de potencia sonora.

Potencia Sonora en Drones Clase 2 (C2)

Los drones certificados con la etiqueta de clase C1 que no sean ala fija deberán:

  • Tener un nivel de potencia sonora garantizada de:

    • Para drones de menos de 900 gramos:

      • 85 dB a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


      • 83 dB a partir de 2 años después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


      • 81 dB a partir de 4 años después de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (EU) 2019/945 y sus enmiendas.


    • Para drones de entre 900 gramos y menores de 4000 gramos:


      • a partir de la entrada en vigor: 85 + 18,5 log (m / 900)


      • a partir de 2 años después de la entrada en vigor: 83 + 18,5 log (m / 900)


      • a partir de 4 años después de la entrada en vigor: 81 + 18,5 log (m / 900)


    • Incluir una indicación de la potencia sonora garantizada en la aeronave


    • Incluir en las instrucciones del fabricante las características de UAS entre las que se encontrará el nivel de potencia sonora

Potencia Sonora en Drones Clase 3 (C3)

En el caso de los drones con el marcado de clase C3 no se establece un límite para la potencia sonora No obstante estos deberán cumplir:


  • Salvo si se trata de un ala fija, incluir una indicación de la potencia sonora garantizada en la aeronave.


  • Incluir en las instrucciones del fabricante las características de UAS entre las que se encontrará el nivel de potencia sonora.


Potencia Sonora en Drones Clase 4 (C4)

Los drones con marcado de clase C4 no tienen ningún requisito a cumplir relacionado con el nivel de potencia sonora.

Potencia Sonora en Drones Clase 5 (C5)

Los drones que tengan el marcado de clase C5, deberán cumplir con los requisitos de los drones con marcado de clase C3 en lo referente a la potencia sonora.

Potencia Sonora en Drones Clase 6 (C6)

Los drones que tengan el marcado de clase C6, deberán cumplir con los requisitos de los drones con marcado de clase C3 en lo referente a la potencia sonora.

Indicación del Nivel de Potencia Sonora Garantizado

Los drones que deban incluir una indicación de la potencia sonora, deberán hacerlo indicando el valor de la potencia acústica garantizada compuesto por la cifra en dB, acompañado del símbolo «Lwa» y un pictograma configurado de la forma siguiente:

Sound power - EU Drone Port