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SI 2025/1106 al detalle: categorías de drones en el Reino Unido, identificación remota y lo que deben hacer los fabricantes antes de enero de 2028

La semana pasada publicamos un resumen de la normativa británica sobre UAS que ya está en vigor. Esa entrada iba dirigida a los operadores que necesitaban hacerse una idea general rápidamente. Esta va dirigida a quienes tienen que leer la propia legislación: fabricantes de drones, equipos de evaluación de la conformidad y operadores que gestionan el cumplimiento técnico tanto en el mercado británico como en el de la UE.


SI 2025/1106, el Reglamento sobre aeronaves no tripuladas (enmienda) de 2025, es una enmienda a la legislación de la UE incorporada, concretamente al Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión y al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, tal y como quedaron incorporados a la legislación asimilada del Reino Unido tras el Brexit. No se trata de un nuevo marco normativo creado desde cero, sino de un conjunto específico de cambios que se apartan significativamente de las versiones de la UE. Si estás gestionando el cumplimiento normativo tanto en el Reino Unido como en la UE al mismo tiempo, estas diferencias son precisamente lo que tienes que tener en cuenta.



En este artículo se analizan uno por uno.

1. El cambio más evidente: las etiquetas de clase C pasan a ser de clase UK

La UE utiliza los prefijos C0 a C6 para identificar las clases de drones. El Reino Unido va a sustituir por completo esos prefijos. A partir del 1 de enero de 2026, las designaciones de clase del Reino Unido serán UK0, UK1, UK2, UK3, UK4, UK5 y UK6.

La estructura es la misma. La lógica operativa es la misma. Pero una etiqueta C2 expedida en virtud del Reglamento (UE) 2019/945 no es una etiqueta UK2 según el SI 2025/1106. Son marcas de certificación diferentes para territorios normativos distintos.

Para los fabricantes que venden en ambos mercados, esto significa que tu evaluación de conformidad y tu etiqueta de identificación de clase deben ser ahora específicas para cada jurisdicción. Un producto que lleve una etiqueta C2 con el marcado CE puede cumplir la normativa en la UE, pero no tiene validez normativa en el Reino Unido para operaciones que requieran un UAS de clase UK2.

Si ahora mismo estás tramitando la certificación de etiquetado de la UE y tienes pensado vender en el Reino Unido, la etiqueta británica requiere un proceso aparte. Ese proceso empieza antes de que saques el producto al mercado, no después.

2. El cambio en el límite de peso máximo de despegue (MTOM) de 100 g

Antes de esta modificación, la exención de los requisitos aplicables a los productos se aplicaba a los UAS «destinados a ser utilizados exclusivamente en interiores» y, por otra parte, a los juguetes según el Reglamento sobre juguetes (seguridad) de 2011. Ambas exenciones han sido sustituidas por una cláusula de ámbito de aplicación más clara, dividida en dos partes:


La normativa ahora excluye:

  • UAS diseñadas para funcionar exclusivamente en zonas total o mayoritariamente cerradas
  • UAV con una masa máxima de despegue (MTOM) inferior a 100 g


Esto tiene importancia en dos sentidos. En primer lugar, si tu producto pesa menos de 100 g, no se aplican los requisitos sobre productos que figuran en el anexo. Eso supone una menor carga administrativa. En segundo lugar, se ha eliminado la distinción entre juguete y producto. Que un dron pequeño sea o no un juguete ya no es el factor decisivo para determinar el ámbito de aplicación de la normativa sobre productos. Lo que cuenta es el MTOM.


Si fabricas drones de menos de 100 g, indica claramente esa cifra de MTOM. Si fabricas drones que rondan el umbral de los 100 g, asegúrate de que tus declaraciones de MTOM sean precisas, ya que si lo superas se activan todos los requisitos del anexo.

3. Obligación de notificación de los nuevos fabricantes

El artículo 6 del Reglamento Delegado incluye ahora una nueva obligación que antes no existía. Cuando un fabricante comercializa por primera vez un tipo de producto en el Reino Unido, debe notificarlo a la autoridad de vigilancia del mercado. La notificación debe incluir:  
  • Una declaración en la que se indique que este tipo de producto se comercializa en el Reino Unido por primera vez
  • El nombre del fabricante
  • El código único que el fabricante le ha asignado a ese tipo de producto
  • Si los números de serie indican el tipo de producto u otras características, una explicación de cómo se forman los números de serie

Esta es una notificación preventiva, no una respuesta a una auditoría. Se aplica a la primera comercialización de cada tipo de producto. Si tienes varias variantes, cada una de ellas que constituya un tipo distinto da lugar a su propia notificación.

La consecuencia práctica: los fabricantes necesitan un proceso interno para hacer un seguimiento de los eventos relacionados con la entrada en el mercado británico y asegurarse de que la notificación se envíe antes o en el momento de la venta. Se trata de una nueva carga administrativa que no tiene equivalente en la UE según el marco actual.

4. Identificación remota: qué cambia según la clase y la fecha

Este es el conjunto de cambios del SI más detallado desde el punto de vista técnico, y el que presenta más variaciones según la clase de dron y la fecha de entrada en vigor.

UK0 (equivalente a C0) con cámara: nuevas obligaciones a partir de enero de 2028

Los drones de la clase UK0 son los más ligeros. Antes, casi no tenían requisitos de producto. Según el SI 2025/1106, los UAS de la clase UK0 que estén equipados con una cámara deberán, a partir del 1 de enero de 2028:
 
  • Que tenga un número de serie único que cumpla con la norma ANSI/CTA-2063-A
  • Disponer de un sistema de identificación remota (Remote ID) que transmita en tiempo real, a través de un protocolo abierto que puedan recibir los dispositivos móviles estándar, los siguientes datos: el número de registro del operador del UAS más el código de verificación, el número de serie, la marca de tiempo y la posición GPS de la aeronave y su altura sobre la superficie o el punto de despegue, el rumbo y la velocidad respecto al suelo, la posición GPS del piloto remoto o del punto de despegue, y el estado de emergencia
  • Solo se podrá despegar si el sistema de identificación remota (Remote ID) funciona y está activado
  • Tenga una función de geolocalización que cargue datos de zonas restringidas, avise al piloto en caso de que se traspasen dichos límites y emita avisos de estado cuando el posicionamiento o la navegación no permitan un funcionamiento correcto

El estado de la cámara es el factor clave. Un dron de la categoría UK0 sin cámara no está sujeto a ninguna de estas obligaciones. Un dron de la categoría UK0 con cámara estará sujeto a todas ellas a partir de enero de 2028.

UK1, UK2 y UK3 (equivalentes a C1, C2 y C3): bloqueo de activación por identificación remota a partir de enero de 2028

Para estas clases, el SI añade un nuevo requisito específico que entrará en vigor el 1 de enero de 2028: el UAS no podrá despegar si el Remote ID no está operativo y activado. A veces se le llama requisito de «bloqueo de activación del Remote ID» o «comprobación previa al despegue».

Es una obligación a nivel de hardware o firmware, no de procedimiento. El dron no puede despegar sin que la identificación remota (Remote ID) esté activa. Los fabricantes tienen que incorporar esto en el propio producto.

UK4 (equivalente a C4): Emisión de identificación remota a partir de enero de 2028

A partir de enero de 2028, los UAS de la categoría UK4 tendrán la obligación de transmitir todos los datos de identificación remota (Remote ID), con una estructura similar a la del requisito de la cámara de la categoría UK0: número de serie y transmisión en tiempo real, a través de un protocolo abierto, del mismo conjunto de datos mencionado anteriormente.

Lo que entrará en vigor el 1 de enero de 2026

El cambio de denominación de las etiquetas de clase, la modificación del ámbito de aplicación de los 100 g, la obligación de notificar a los fabricantes, los cambios en la terminología relativa a la geolocalización y la delegación de los organismos de evaluación de la conformidad (véase la sección 5 más abajo) entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

El bloqueo de activación de Remote ID para UK1/UK2/UK3, el paquete completo de Remote ID para UK0 con cámara, el paquete de Remote ID para UK4 y las funciones de geolocalización para UK0 con cámara se aplazan hasta el 1 de enero de 2028.

Esta puesta en marcha en dos fases es importante. Los fabricantes tienen un plazo de dos años para desarrollar y probar los requisitos de 2028. Pero «dos años» en un ciclo de desarrollo, pruebas y recertificación de firmware no es mucho tiempo. Ya deberías empezar a planificarlo.

5. Ha cambiado quién aprueba los organismos de evaluación de la conformidad

En el texto original de la UE que se ha mantenido, el secretario de Estado tenía la competencia para autorizar a los organismos de evaluación de la conformidad para la certificación de los UAS en el Reino Unido. La SI 2025/1106 transfiere esa competencia a la autoridad de vigilancia del mercado.

Para los fabricantes que quieran obtener la certificación de la etiqueta de clase del Reino Unido, esto supone un cambio estructural en cuanto a quién supervisa al organismo autorizado que lleva a cabo tu evaluación de conformidad. No cambia lo que abarca la evaluación de conformidad en sí, pero sí cambia la cadena de gobernanza por encima de los organismos autorizados que operan en el mercado británico.

6. Transición: UAS comercializados antes del 1 de enero de 2026

El SI incluye disposiciones relativas a los UAS que ya estaban en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor. Estos drones pueden seguir utilizándose según las condiciones anteriores establecidas en el Reglamento de aplicación durante el periodo de transición, y los operadores y pilotos deben cumplir con la Parte A del anexo.

Si ya tienes existencias o flotas en servicio, en las disposiciones de transición es donde debes comprobar si tus operaciones actuales siguen siendo válidas sin necesidad de volver a certificarlas según el nuevo marco de clases del Reino Unido.

Resumen de las diferencias entre la UE: qué debes tener en cuenta si operas en ambos mercados

Tema UE (2019/945 / 2019/947, vigente) Reino Unido (tras la SI 2025/1106)
Prefijo de etiqueta de clase De C0 a C6 UK0 a UK6
Visor de menos de 100 g Excluidos (cláusula de uso en interiores, cláusula de juguetes) Excluido por el límite de MTOM
Notificación del fabricante No es necesario en la primera colocación Se requiere: nombre, código de tipo y explicación del número de serie
Bloqueo de activación de identificación remota UK1–UK3 Aún no figura en el texto de la UE Obligatorio a partir de enero de 2028
Identificador remoto para C0/UK0 con cámara No es necesario Obligatorio a partir de enero de 2028
Autorización de organismos de evaluación de la conformidad Marco de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea Autoridad de vigilancia del mercado (Reino Unido)

Qué significa esto si estás pensando en entrar en el mercado británico

Si eres fabricante de drones y tienes pensado entrar en el mercado británico o ya vendes productos con el etiquetado de la UE en el Reino Unido, tienes que tener en cuenta tres cosas por orden:

En primer lugar, averigua si tu producto necesita una etiqueta de clase del Reino Unido o si tu modelo operativo permite rutas basadas en el MTOM o en la transición de sistemas antiguos.

En segundo lugar, si se requiere una etiqueta de clase del Reino Unido, inicia el proceso de evaluación de la conformidad con un organismo homologado según el marco normativo del Reino Unido. Las certificaciones de la etiqueta de clase de la UE no son transferibles. En tercer lugar, empieza a preparar tu plan de acción para 2028 en relación con los requisitos de bloqueo por identificación remota (Remote ID) y de transmisión. Si tu producto es UK1, UK2, UK3 o UK4, se avecinan cambios a nivel de firmware. Si tu producto es UK0 y tiene cámara, se va a implementar el conjunto completo de funciones de identificación remota (Remote ID). Ninguna de estas medidas es opcional.

No. Una etiqueta C2 expedida en virtud del Reglamento (UE) 2019/945 es una certificación de producto con el marcado CE válida en los Estados miembros de la UE. Las operaciones en el Reino Unido que requieran un UAS con etiqueta de clase necesitan una etiqueta UK2 expedida según el marco normativo del Reino Unido. Las dos marcas son independientes y ninguna sustituye a la otra.

La mayoría de las obligaciones relacionadas con la identificación remota (Remote ID), incluyendo el bloqueo de activación para UK1, UK2 y UK3, y el paquete completo de identificación remota para UK0 con cámara y UK4, entrarán en vigor el 1 de enero de 2028. El cambio de denominación de las clases, la modificación del ámbito de aplicación a 100 g y la obligación de notificación por parte de los fabricantes entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

Se excluyen dos categorías: los UAS diseñados para operar exclusivamente en zonas total o principalmente cerradas, y los UAS con un MTOM inferior a 100 g. Se ha eliminado la exclusión anterior que hacía referencia al Reglamento sobre juguetes (seguridad) de 2011.

Cuando un fabricante comercializa un tipo de producto en el mercado del Reino Unido por primera vez, debe notificarlo a la autoridad de vigilancia del mercado. La notificación debe incluir el nombre del fabricante, el código único del tipo de producto y una explicación de la convención de numeración de los números de serie, en caso de que estos indiquen el tipo de producto o sus características. Se trata de un nuevo requisito que no tiene equivalente en el marco actual de la UE.

En el caso de los UAS de las clases UK1, UK2 y UK3, el producto debe ser incapaz, ya sea físicamente o a nivel de firmware, de despegar si el sistema de identificación remota (Remote ID) no está operativo y activado. Esto no es un requisito relacionado con los procedimientos del piloto: el fabricante debe implementarlo en el propio UAS, y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2028.

La SI transfiere la competencia para autorizar a los organismos de evaluación de la conformidad del Secretario de Estado a la autoridad de vigilancia del mercado. Los organismos ya autorizados deben confirmar su estatus dentro de la nueva estructura de gobernanza. Los fabricantes deben comprobar que cualquier organismo con el que trabajen cuente con una autorización vigente según el marco modificado.

Sí, se aplican disposiciones transitorias. Los UAS comercializados antes del 1 de enero de 2026 pueden seguir operando según las condiciones anteriores establecidas en el Reglamento de Ejecución que se mantiene en vigor, siempre que se cumpla lo dispuesto en la Parte A del anexo. Si tienes flotas en funcionamiento o existencias, deberías revisar las disposiciones transitorias en función de tu producto específico y tu contexto operativo.