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Manual De Operaciones No EASA

Índice

En la actualidad coexisten varias reglamentaciones, tanto a nivel europeo como nacional, que regulan las operaciones de los UAS dentro del espacio de España. Aquellas disposiciones contenidas en el Real Decreto 1036/2017 que son contrarias a los reglamentos europeos en vigor, dejaron de ser aplicables automáticamente a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual comenzó a aplicarse la mayor parte del Reglamento de Ejecución. En cambio, aquellos aspectos no contemplados en el marco europeo, como por ejemplo las operaciones No EASA, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS.



Esta circunstancia dificulta en algunos casos poder definir cuáles son los requisitos que deben cumplir y el proceso de autorizaciones que deben seguir los operadores de UAS civiles antes y durante la realización de vuelos no tripulados.



Antes de empezar cualquier actividad con UAS, en primer lugar, será necesario conocer en qué tipo de operación se enmarca la misma.

Operaciones EASA y No EASA con drones

En función de la norma de aplicación, las operaciones se dividen en dos grandes bloques:

    • Operaciones EASA: operaciones de aeronaves cuando lleven a cabo actividades o servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA y a las que, por lo tanto, les resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución y el Reglamento Delegado.


    • Operaciones No EASA: operaciones de aeronaves cuando lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este, incluido el personal y las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.


El propósito de este artículo es enfocarse en las actividades encuadradas en el marco No EASA. Con el fin de simplificar la identificación de los requisitos normativos pertinentes, y dada la intrincada naturaleza de la regulación, hemos dividido las operaciones No EASA en tres categorías posibles dentro de este artículo:

    • Operación No EASA con exclusiones parciales


    • Operación No EASA sin exclusiones parciales


Para saber más sobre las operaciones tipo EASA, puedes consultar los artículos de operaciones realizadas en Categoría Abierta y en Categoría Específica, entre otros.

Operaciones No EASA con exclusiones

Cuando el objetivo de la operación es la realización de actividades de aduanas, de policía atribuidas a las FFCCS, del CNI, o de vigilancia de tráfico realizadas por la DGT, y en ningún caso subcontratadas a terceros, a estas operaciones les aplican las exclusiones parciales incluidas en el artículo 3 del Real Decreto 1036/2017 sobre “Exclusiones Parciales” y no requieren una comunicación previa ni una autorización de AESA. 

Operaciones No EASA con exclusiones - EU Drone Port

El organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad puede adoptar los requisitos que estime oportunos dentro de los protocolos operativos que defina, con los límites impuestos en el propio artículo. En todo caso, dicho organismo será responsable de:



a) Autorizar la operación.



b) Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38 del citado Real Decreto.



c) Asegurar que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad.



En caso de contratar la actividad a un tercero (es decir, si no son los propios organismos mencionados los responsables y ejecutores de la operación), no aplicarían las exclusiones de este apartado y la operación se consideraría No EASA sin exclusiones parciales.

Operaciones No EASA sin exclusiones

A estas operaciones les aplica lo establecido en el Real Decreto 1036/2017 al completo si ninguna exclusión. A diferencia de lo que se indica en el Real Decreto 1036/2017, los requisitos de formación han sido modificados por AESA aceptándose la formación de pilotos a distancia según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 para realizar operaciones No EASA según el Real Decreto 1036/2017.

Operaciones No EASA sin exclusiones - EU Drone Port

Dentro de las operaciones No EASA sin exclusiones, podemos diferenciar:



  • No EASA que requieren autorización


  • No EASA que requieren comunicación previa


A continuación vamos a ver cada una de ellas:

Operaciones dron No EASA que requieren autorización

La información contenida en este apartado es de aplicación a aquellas operaciones que, por sus características, deben estar autorizadas por la AESA. Este tipo de operaciones son:



  • Las realizadas en espacio aéreo controlado


  • Las que se realizan de noche


  • Las que se efectúan con drones de más de 25 kg.


  • Vuelos en aglomeraciones de edificios.


En estos casos, el operador tiene que acreditar documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos exigibles.



También es posible que la operación se ajuste a uno de los escenarios estándar definidos para actividades No EASA, de manera que no sea necesario elaborar un estudio aeronáutico de seguridad exhaustivo, sino que sea posible acogerse a uno específico elaborado con la metodología SORA (del inglés «Specific Operations Risk Assessment»).

Operaciones dron No EASA que requieren comunicación previa

La información contenida en este apartado es de aplicación a aquellas operaciones que, por sus características, no necesitan autorización de AESA, ya que no se desarrollan en escenarios como los comentados en el apartado anterior.



En estos casos, basta con realizar una comunicación previa y el operador debe poseer y tener a disposición de la Agencia la documentación que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos, aunque no debe presentarla si no le es exigida.

Operaciones No EASA urgentes

En esta sección se encuadran las operaciones que dan respuesta a las necesidades surgidas por situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y que no pueden ser programadas con antelación suficiente para cumplir los plazos establecidos para la obtención de permisos por el procedimiento ordinario. Dichas operaciones se encuadran, por su contexto particular, como actividades No EASA y están contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1036/2017.



Adicionalmente, existen otras situaciones consideradas urgentes que no responden a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a las que no les aplica el artículo 44 del Real Decreto 1036/2017, pero sí necesitan desplegarse con inmediatez y requieren tiempos de respuesta rápidos. Para este tipo de situaciones se hace necesario establecer una metodología de actuación concreta.

Operaciones No EASA urgentes - EU Drone Port

Tanto los pilotos remotos como los operadores habilitados que presten colaboración en las citadas situaciones deberán cumplir con los requisitos comunes establecidos en el Real Decreto 1036/2017. Por tanto, los organismos públicos que realicen actividades No EASA o aquellos operadores contratados por un organismo investido de autoridad pública deberán estar habilitados ante la AESA, a excepción de los organismos a los que les aplican las exclusiones contempladas en el artículo 3 del citado Real Decreto.



Asimismo, los UAS empleados también deben ajustarse a los requisitos necesarios de equipos, configuración e identificación para poder ser operados.

En caso de que estos vuelos hayan de realizarse en espacio aéreo controlado, en una zona de información de vuelo o dentro de las zonas de protección establecidas del Real Decreto 1180/2018, el operador habrá de coordinarse previamente con el proveedor de servicios de tránsito aéreo correspondiente:



  • ENAIRE


  • SkyWay


  • SAERCO


  • Ministerio de Defensa