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Normas de aeromodelismo

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Normas de aeromodelismo

Desde el 31 de diciembre de 2020, los aeromodelistas deben cumplir con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 siempre que los vuelos no se realicen dentro de edificios o espacios completamente cerrados.

Registrarse como Operador de Sistemas de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto (UAS)

Todas las personas que practican el aeromodelismo deben registrarse como operadores de UAS antes de poder realizar vuelos:


  • Aeromodelos con una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250 gramos o que puedan transferir energía cinética a un ser humano superior a 80 julios en caso de colisión
  • Aeromodelos con sensores capaces de capturar información personal que no sean juguetes (según la Directiva 2009/48/CE), como aquellos con una masa inferior a 250 g con cámara o video, excepto juguetes.
  • En la categoría «específica» según el artículo 14.5.b del Reglamento (UE) 2019/947.

Aeromodelismo

Si cumple las condiciones y se registra como operador de UAS, puede practicar aeromodelismo según las siguientes opciones: 

Opción 1: Vuelos de la categoría "abierta" que cumplan los requisitos específicos de la subcategoría A3 segúnal Reglamento (UE) 2019/947.

Estos vuelos deben realizarse en áreas donde no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de al menos 150 metros de áreas residenciales, comerciales, industriales o recreativas Además, la altura máxima de vuelo en tierra debe ser de no más de 400 pies (120 m).

Los pilotos deben haber aprobado la formación y el examen correspondientes a la subcategoría A1/A3 y los aeromodelos deben tener una masa máxima al despegue de menos de 25 kg

La edad mínima para los pilotos que pueden volar en la subcategoría A3 conocida como «abierta» es de 16 años. Sin embargo, siempre que el piloto remoto tenga la formación adecuada y vuele bajo la supervisión de un piloto UAS de 16 años o más, no hay límite de edad.

Vuelos en zonas geográficas particulares

Un área geográfica de UAS se define como una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que permite, limita o prohíbe las operaciones de UAS para gestionar riesgos de seguridad, protección, privacidad, protección de datos personales o el medio ambiente.

Las áreas geográficas UAS se han establecido para llevar a cabo actividades de aeromodelismo en la subcategoría A3 en todos los campos de aeromodelismo publicados en el AIP, siempre que se cumplan las siguientes medidas alternativas:

  • Crear material de capacitación específico que incluya un enfoque de no conflicto
  • Reglamento de régimen interno
  • Instrucción por pilotos experimentados
  • Iniciación gradual al vuelo de nuevos pilotos y menores de 16 años
  • Asesoramiento y supervisión continua de pilotos con experiencia
  • Garantizar un margen de riesgo en tierra de al menos 120 m y una energía cinética de menos de 34 KJ durante las operaciones.

Opción 3: Autorización otorgada por la autoridad competente para operaciones de UAS bajo el amparo de un club o asociación de aeromodelismo


Se requiere que un club o asociación de aeromodelismo solicite una autorización operativa emitida por la autoridad competente en función de las operaciones a realizar. Esto dependerá de si las operaciones no pueden enmarcarse dentro de la categoría abierta (opción 1) y no se ha establecido un área geográfica (opción 2)..

Por ejemplo, las siguientes operaciones necesitarían autorización operativa: realizadas a una altura superior a 120 m, en aeronaves con un MTOM superior a 25 kg, en aeronaves que no sean de fabricación privada y equipadas con un sistema de combustión, e involucrado el sobrevuelo de concentraciones de personas.

Los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión del club o asociación de aeromodelismo determinarán las autorizaciones que la autoridad competente pueda otorgar a los clubes o asociaciones de aeromodelismo para garantizar que:


  • Los pilotos que vuelen dentro del marco del club o asociación de aeromodelismo estén al tanto de las limitaciones y condiciones establecidas en la autorización
  • Los pilotos que vuelan dentro del marco del club o asociación de aeromodelismo reciban asistencia para alcanzar la competencia mínima que les permita operar el UAS de manera segura
  • El club o asociación de aeromodelismo tome las medidas apropiadas cuando sea consciente de que un piloto no cumple con las condiciones y limitaciones establecidas en la autorización
  • El club o asociación de aeromodelismo proporcione a la autoridad competente la documentación necesaria para el seguimiento y supervisión.


La autorización emitida por la autoridad competente especificará las condiciones bajo las cuales se pueden llevar a cabo las operaciones de vuelo con aeromodelos dentro del ámbito del club o asociación, incluida la edad mínima aplicable a los pilotos remotos en cada caso. Dicha autorización estará restringida al territorio del país.

Zonas Geográficas de UAS

El lugar de vuelo debe cumplir con las limitaciones locales (áreas geográficas de UAS) en cualquier caso. Para realizar vuelos u operaciones con drones, es necesario estar registrado y tener un número de operador de UAS. El lugar de operación y el tipo de actividad pueden imponer requisitos adicionales o limitar/prohibir el vuelo además de las reglas generales.