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Para que una operación pueda acogerse a esta vía de aprobación acelerada, deben cumplirse varios criterios.
En primer lugar, solo se tendrán en cuenta las operaciones realizadas dentro del campo de visión del piloto remoto (VLOS).
El proceso de aprobación por vía rápida es una vía acelerada que ofrecen determinadas autoridades de aviación civil europeas —entre ellas, las de España y Alemania— y que permite a los operadores obtener más rápidamente la autorización para operaciones VLOS de bajo riesgo, siempre que se cumplan todos los requisitos normativos y la documentación esté completa y debidamente estructurada.
Solo las operaciones VLOS cuya evaluación de riesgos, realizada según la metodología SORA 2.5, dé como resultado un nivel SAIL I o SAIL II podrán acogerse a la vía de aprobación acelerada, ya que estos niveles corresponden a operaciones de bajo riesgo dentro de la categoría específica.
SAIL (Nivel específico de garantía e integridad) es la clasificación de riesgo resultante de la metodología SORA. Los niveles SAIL I y SAIL II indican operaciones de bajo riesgo y se determinan evaluando tanto la clase de riesgo en tierra (GRC) como la clase de riesgo aéreo (ARC) de la operación prevista.
Los operadores deben presentar un conjunto de documentación completo y debidamente estructurado, que incluya la evaluación de riesgos conforme a la norma SORA 2.5, las medidas de mitigación definidas y su nivel de solidez y, cuando proceda, una declaración de conformidad basada en los medios de cumplimiento (MoC) publicados por la EASA.
El tiempo de tramitación varía en función de la autoridad de aviación civil y de si la documentación presentada está completa. No obstante, cuando se cumplen todos los requisitos, el procedimiento acelerado puede reducir considerablemente el tiempo habitual de evaluación administrativa.