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Decisión de la EASA sobre el PDRA S-01

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A finales de octubre de 2023, la EASA (Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea) publicó una nueva versión de los AMC (medios aceptables de cumplimiento) y GM (material de orientación) que afectan a los Reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947.

En este artículo, analizaremos algunos de los cambios clave de esta nueva Decisión 2023/012/R publicada por la EASA.

Cambios en los requisitos para las operaciones con drones mediante SORA

Recordemos que al realizar un análisis de riesgos con la metodología SORA, en función del valor obtenido, los requisitos deben justificarse de forma más simple o más compleja. Uno de los requisitos se refiere al diseño de la aeronave y, en las fases iniciales, había que demostrar su seguridad mediante la expedición de un certificado de tipo (TC) o un certificado de tipo restringido (RTC), al igual que para las aeronaves tripuladas.

Estos certificados se consideraron desproporcionados, por lo que la EASA creó una opción más proporcionada para los UAS (sistemas aéreos no tripulados): el informe de verificación del diseño (DVR).

La DVR sólo era necesaria cuando el riesgo de las operaciones se consideraba medio, lo que daba lugar a un resultado SAIL III y IV, reservándose la TC y la RTC para las operaciones de alto riesgo.

Tras 2 años de vuelos de drones en Europa y miles de vuelos realizados sin registros de accidentes significativos, el DVR sólo será necesario para operaciones con un valor SAIL IV. Para valores inferiores a SAIL IV, las autoridades competentes de cada Estado miembro de la UE podrán aceptar las declaraciones del operador y, si lo consideran necesario, solicitar pruebas adicionales.

Adaptación del PDRA S-01 para drones agrícolas

PDRA S-01 es el equivalente del escenario estándar STS-01, con la diferencia de que no es necesario utilizar un dron con etiqueta de clase C5. Con los cambios aplicados, este escenario será también la base de los vuelos para la aplicación de productos fitosanitarios en la agricultura.

Las modificaciones que se han introducido incluyen:


  • Se ha eliminado el límite de 25 kg para los UAS (aunque se mantiene la dimensión máxima de 3 metros).

  • Cumplimiento de la Directiva 2009/128/CE.

  • Definición adecuada de los lugares donde se llevarán a cabo las operaciones.

  • Adición de operaciones a una altitud máxima de 10 metros.

  • La necesidad de definir procedimientos para volar en el espacio aéreo controlado.

  • No es necesario utilizar un sistema de contención reforzado si el vuelo se realiza en zonas en las que la zona adyacente se considera de bajo riesgo.