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A mediados del año 2019, EASA publicó los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/947 y Delegado 2019/945 mediante los cuales reguló el uso de drones en los Estados Miembros de la Unión Europea.
Si bien es cierto que en pleno año 2022 aún estamos en periodo transitorio, la regulación actual permite volar de una forma mucho más simplificada y expande los horizontes tanto a nivel técnico como operacional.
Las operaciones se clasifican en tres grandes grupos organizados según el riesgo de las operaciones, entre los que encontramos:
Esta subdivida en subcategorías vuelo en las que podremos realizar una serie de operaciones con unos drones certificados con la asignación de un marcado de clase y diseñados para esa utilización en particular. Así pues, podemos encontrar:
Drones con marcado de clase C0 y C1. Podrán volar sin mantener distancia de seguridad a personas no involucradas en la operación.
Drones con marcado de clase C2. Al ser aeronaves de hasta 4 kg podrán volar manteniendo una distancia de seguridad proporcional a la altura de vuelo. Si los drones disponen de modo de baja velocidad podrán llegar a volar a 5 metros de distancia de las personas no involucradas en la operación.
Drones con marcado de clase C3 y C4. Al ser drones de hasta 25 kg deberán volar mínimo a 150 metros de personas no involucradas en la operación, zonas residenciales, industriales o carreteras por las que circulan vehículos.
En todos los casos la altura está limitada a 120 metros por encima del terreno y siempre se deberá volar viendo la aeronave (VLOS).
Todas las operaciones que no puedan realizarse dentro de la Categoría Abierta deberán realizarse dentro de la Categoría Específica.
Hay varias formas de trabajar en la categoría específica. A continuación se detallan las distintas formas de proceder:
La más sencilla es la de utilizar el formato de los escenarios estándar. Son escenarios que han sido creados por las autoridades aéreas en los que el estudio aeronáutico de seguridad ha sido creado y se han determinado una serie de límites y mitigaciones tácticas y estratégicas para poder efectuar los vuelos con seguridad.
Para más información sobre los escenarios estándar haz click aquí.
Muy parecido al modelo anterior, pero en este caso el operador de drones debe redactar los estudios de seguridad incorporando las directrices definidas en las evaluaciones de riesgo predefinidas.
Si se da el caso de que no existe ningún Estudio Aeronáutico de Seguridad o Evaluación de Riesgo actuada, el Operador de UAS deberá realizar todos los documentos necesarios para evaluar el riesgo y justificar las mitigaciones necesarias para reducirlo o eliminarlo.
Aún hay poca información para esta categoría de vuelo con UAS. Igual que se ha definido anteriormente, los vuelos que no puedan realizarse dentro de la categoría específica deberán realizarse dentro de la certificada.
Dentro de esta categoría encontraremos el transporte de personas, el transporte de mercancías peligrosas, entre otras.
Existirán distintas formas y procedimientos para la certificación de las aeronaves. Estas se basarán en la publicación de los denominados MoC (Means of Compliance) en los que se detallara que mínimos deben cumplir los sistemas de las aeronaves y otros equipos que los complementan. Algunas de las certificaciones se basarán en el ya indicado Design Verification Process, mientras que a otras se les aplicará el PART 21, que emitirá una certificación de carácter internacional y reconocida en distintos territorios.