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Con el cambio de la legislación y la entrada en vigor de la normativa europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, se han facilitado los vuelos nocturnos, ya que han dejado de ser necesarias las autorizaciones emitidas por AESA.
Actualmente, se permite llevar a cabo vuelos nocturnos en todas las categorías de drones, siempre que se cumplan los requisitos de estas.
Para la categoría abierta no será necesaria autorización operacional ni la presentación de una declaración operacional por parte del operador de UAS.
En el caso de vuelos en escenarios estándar dentro de la categoría específica, se deberá presentar la declaración operacional ante la autoridad aeronáutica correspondiente.
Para las operaciones que no puedan acogerse a un escenario estándar será necesaria una autorización de vuelo emitida por la autoridad aeronáutica, donde se deberá especificar en el ConOps la particularidad de vuelo nocturno.
De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, para garantizar la visibilidad de la aeronave durante las operaciones nocturnas se deberá llevar activa una luz verde intermitente.
Este requisito está en vigor desde el 2 de diciembre de 2021 para la categoría abierta y desde el 1 de julio de 2022 para la categoría específica.
Si quieres operar vuelos nocturnos en espacio aéreo controlado, debes asegurarte que los EARO coordinados con los proveedores de servicio, ya sea Enaire, FerroNATS, SAERCO o alguna de las Bases Aéreas Militares, estén coordinados para este tipo de vuelos.
Esto se puede ver en el punto 2 de los documentos, en la definición del Concepto de Operación (ConOPS) y Ámbito de aplicación.
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