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Registro de operadores de UAS y requisitos según el Reglamento de la UE
En respuesta a la evolución de la normativa sobre sistemas aéreos no tripulados (UAS) en la Unión Europea, esta guía aborda aspectos clave del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020. Centrado en los procedimientos de UAS para el registro de operadores.
Mandatos de registro de operadores de UAS en criterios específicos
- En el caso de los UAS utilizados en la categoría abierta, es obligatorio el registro de las aeronaves no tripuladas:
- Con una masa máxima de despegue (MTOM) igual o superior a 250 g, o con capacidad para transferir energía cinética superior a 80 julios a un ser humano en caso de colisión.
- Equipado con un sensor capaz de captar datos personales, a menos que cumpla la Directiva 2009/48/CE («Directiva sobre juguetes»).
- Para los UAS utilizados en la Categoría Específica, se requiere el registro independientemente de la masa de la aeronave no tripulada.
Proceso de registro y requisitos para los operadores de UAS
Los operadores deben completar el registro en su Estado miembro de residencia o en el lugar de su actividad económica, quedando estrictamente prohibido el doble registro en varios Estados.
Facilitado por la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (AESA), el proceso de registro no sólo es gratuito, sino que se realiza sin problemas a través de su plataforma electrónica. La utilización de un certificado digital garantiza un proceso de registro automático e inmediato, lo que aumenta la eficacia y la rapidez.
El código de operador de UAS generado durante el registro, que constituye un toque distintivo de cumplimiento de la normativa, debe figurar obligatoriamente en un lugar destacado de todos los drones operados por la persona o entidad en cuestión, simbolizando así el cumplimiento de las normas reglamentarias.
Obligaciones de los Operadores Autorizados: Código del Operador de UAS, Declaraciones Específicas y Cobertura del Seguro
Para los operadores autorizados en virtud de las disposiciones, la obtención de un código de operador de UAS es un paso obligatorio e integral.
En los escenarios que implican operaciones incluidas en la categoría de declaración específica o LUC, se hace imperativo incluir formalmente el UAS en el perfil completo del operador del UAS.
Además, es de suma importancia que los operadores garanticen proactivamente una cobertura de seguro, diseñada específicamente para abordar los problemas de responsabilidad civil frente a terceros. Este seguro protege contra los posibles daños derivados de cada vuelo, tanto si se realiza con fines recreativos como profesionales. Esta medida proactiva no sólo garantiza el cumplimiento de la normativa, sino que también subraya el compromiso con unas operaciones de UAS responsables y seguras.
Conclusión
En esencia, el artículo aporta claridad sobre la normativa y aboga por un compromiso con las operaciones responsables y seguras de los UAS en el marco en evolución de la UE. Una mezcla armoniosa de conformidad, seguridad y pasión compartida por los vuelos no tripulados.