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Requisitos de diseño y producción de drones

Índice

La Unión Europea ha elaborado un marco normativo para gestionar la integración segura de los sistemas aéreos no tripulados (UAS) en el espacio aéreo. Este marco, encapsulado principalmente por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, especifica las normas de diseño, fabricación y funcionamiento de los UAS en varias clases.

Fabricantes y constructores privados Definición

La legislación europea establece diversos requisitos y directrices operativas para los UAS en función de su producción. En un principio, diferencia entre los fabricantes de UAS comerciales y los que se dedican a la construcción privada:

  • Fabricante se refiere a cualquier persona física o jurídica implicada en la producción de un producto o en su diseño o fabricación y posterior comercialización bajo su nombre o marca.


  • Por UAS de construcción privada se entiende un UAS montado o producido para el uso personal del constructor, excluidos los UAS formados a partir de conjuntos de componentes vendidos como un único kit listo para montar en el mercado.

Papel de la legislación

Normalmente, la norma que rige el diseño y la fabricación de los UAS es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

No obstante, los aspectos no cubiertos por la legislación europea o delegados a las autoridades nacionales de los distintos países de la Unión estarán sujetos a la legislación nacional respectiva elaborada a tal efecto.

Protocolos para UAS no certificados

En el caso de los UAS introducidos en el mercado dentro de las categorías «abierta» y «específica», deben cumplir las directrices estipuladas en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/945. En este capítulo se describen los procedimientos que deben seguir los fabricantes para demostrar la conformidad de sus productos con la norma:

  • Para los UAS de clase C0, C4, C5 y C6, la conformidad puede establecerse mediante un control interno de la producción, detallado en la parte 7 del anexo.


  • El examen de tipo UE, seguido de la conformidad basada en el control interno de la producción con arreglo a la parte 8 del anexo, es otro método para demostrar la conformidad.


  • La conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total, descrita en la parte 9 del anexo, es aplicable excepto en los casos en que el producto se evalúe como juguete con arreglo a la Directiva 2009/48/CE.


Tanto el examen de tipo como las evaluaciones de garantía total de calidad deben ser realizados por un organismo de evaluación de la conformidad.

Visión general del sistema de identificación a distancia ("DRI") y de las etiquetas de clase

Clase Requisitos técnicos
0 – Tener una MTOM (masa máxima al despegue) inferior o igual a 250 g.
– Tienen una velocidad máxima de vuelo horizontal de 19 m/s.
– Han limitado la altitud desde el punto de despegue a 120 m.
– Funcionar con electricidad.
Clase Requisitos técnicos
1 – Tener una MTOM (masa máxima al despegue) inferior o igual a 900 g o que la energía transmitida en caso de impacto sea inferior o igual a 80 J.
– Tener una velocidad máxima de vuelo horizontal de 19 m/s.
– Tener limitada la altitud desde el punto de despegue a 120 m.
– Funciona con electricidad.
– Tener un número de serie único.
– Disponer de un sistema de identificación directa a distancia.
– Estar equipado con un sistema de geolocalización.
– Estar equipado con un sistema de aviso de batería baja para la UA (aeronave no tripulada) y la estación de control (CS).
– Equipar luces para control de actividad y vuelo nocturno (luz verde intermitente).
Clase Requisitos técnicos
2 – Tener una MTOM inferior o igual a 4 kg.
– Tener limitada la altitud desde el punto de despegue a 120 m.
– Funciona con electricidad.
– Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de control (C2).
– Excepto si se trata de un UA de tipo juguete, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 3 m/s como máximo.
– Tener un número de serie.
– Disponer de un sistema de identificación directa a distancia.
– Estar equipado con un sistema de geolocalización.
– Disponer de un sistema de aviso de batería baja para la UA y la estación de control (CS).
– Equipa luces para control de actividad y vuelo verde intermitente (luz verde intermitente).
Clase Requisitos técnicos
3 – Tener una MTOM (masa máxima al despegue) inferior o igual a 25 kg y una dimensión característica máxima inferior o igual a 3 metros.
– Tener una altitud máxima limitada a 120 metros desde el punto de despegue.
– Funciona con electricidad.
– Tener un número de serie único.
– Disponer de un sistema de identificación directa a distancia.
– Estar equipado con un sistema de geolocalización.
– Estar equipado con un sistema de aviso de batería baja para la UA (aeronave no tripulada) y la estación de control (CS).
– Estar equipado con luces para control de actitud y vuelo nocturno (luz verde intermitente).
Clase Requisitos técnicos
4 – Tener una MTOM (masa máxima al despegue) inferior a 25 kg, incluida la carga útil.
– No disponer de modos de control automáticos, excepto para la asistencia en la estabilización del vuelo sin efecto directo sobre la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que exista una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace.
– Estar destinado a la práctica del aeromodelismo.
Clase Requisitos técnicos
5 – Tener una MTOM inferior o igual a 25 kg.
– No ser un UA de ala fija; si es un UA cautivo.
– Proporcionar al piloto información clara y concisa sobre la altitud del UA.
– Estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limita la velocidad a 5 m/s como máximo.
– Ante una pérdida de enlace de datos (C2), cuente con un método para recuperar o finalizar el vuelo con seguridad.
– Disponer de un método de recuperación del enlace desde la estación de control (C2), en caso de fallo, un sistema de terminación para vuelo seguro.
– Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de control (C2).
– Funciona con electricidad.
– Tener un número de serie único.
– Disponer de un sistema de identificación directa a distancia.
– Estar equipado con un sistema de geolocalización.
– Estar equipado con un sistema de aviso de batería baja para la UA y la estación de control (CS).
– Equipa luces para el control de la actividad y el vuelo nocturno.
– Si el UA dispone de una función de limitación de acceso a determinadas zonas o volúmenes de aire, ésta deberá ser inoperable desde el sistema de control, y el piloto deberá ser informado cuando se le impida entrar en el UA en determinadas zonas o volúmenes de aire.
– Un UA de clase C5 que asista a un UA de clase C3 que tenga instalado un accesorio de piloto a distancia deberá convertir el UA de clase C3 en un UA de clase C5. El kit de accesorios no debe incluir cambios en la UA de la clase C3.
Clase Requisitos técnicos
6 – Tener una MTOM inferior o igual a 25 kg.
– Disponer de un sistema que proporcione al piloto información clara y concisa sobre la altitud del UA, garantizando que el UA no supere los límites horizontales y verticales de un volumen operativo programable.
– Disponen de un mecanismo de reducción de la velocidad que limita la velocidad de avance a un máximo de 50 m/s.
– Ante una pérdida de enlace de datos (C2), cuente con un método para recuperar o finalizar el vuelo de forma segura.
– Disponer de un método de recuperación del enlace desde la estación de control (C2) o, en caso de fallo, de un sistema de terminación para un vuelo seguro.
– Estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de control (C2).
– Funciona con electricidad.
– Tener un número de serie único.
– Disponer de un sistema de identificación directa a distancia.
– Estar equipado con un sistema de geolocalización.
– Estar equipado con un sistema de aviso de batería baja para la UA y la estación de control (CS).
Si el UA tiene una función para limitar el acceso a determinadas zonas o volúmenes de espacio aéreo, debe ser inoperable desde el sistema de control, y el piloto debe ser informado a distancia cuando se le impida entrar en el UA en esas zonas o volúmenes de espacio aéreo.
– Equipa luces para control de actitud y vuelo nocturno.

Conclusión

En conclusión, esta normativa pretende garantizar la seguridad, la responsabilidad y el funcionamiento controlado de los UAS en el espacio aéreo de la Unión Europea. Al establecer normas claras para fabricantes y operadores, la legislación pretende integrar las operaciones de los UAS en el sistema del espacio aéreo de forma segura, respetando tanto el marco normativo como los derechos de los demás usuarios del espacio aéreo.